Si conocía, aunque vagamente, que las obras pasaban, en un momento dado, a ser de dominio público.
Me ha sorprendido que este hecho ocurra de forma automática, en función de plazos temporales que se inician en diversas circunstancias según el tipo de obra. Quizás por deformación administrativa, suponía que esta liberación de los derechos de autor se otorgaba por algún organismo público.
Por útimo, quería destacar el aspecto de autoría moral, que evidentemente no prescribe, y el significado de que salvando este aspecto fundamental en toda creación intelectual, el pase a dominio público, en un momento dado, constituye un equilibrio entre lo que sería legitimos beneficios hereditarios y el bien común.
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